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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2113
HEREDERO UNICO, SITUACION JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2113
Aunque la ley no determina de manera expresa, la situación del heredero único, respecto de los bienes que constituyen el haz hereditario, si el heredero único es al mismo tiempo el albacea y no existen legatarios, aquél posee en nombre propio toda la herencia, porque como la sucesión no es una persona moral distinta de los herederos, si sólo hay uno, no puede existir estado de indivisión, y es indudable que en tal caso, el patrimonio de la herencia, desde la fecha en que se abre la sucesión, corresponde a la persona del heredero.
Precedentes
Amparo civil directo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.