Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2114
HEREDERO, MANDATARIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2114
Un mandatario general, constituido por el heredero único, sin hacer referencia a su calidad de tal, puede intervenir en todos aquellos juicios que se promuevan contra la sucesión en que sólo el mandante está interesado; porque no siendo la sucesión una persona distinta del heredero, al defender los intereses de la herencia, procura el mandatario, de manera exclusiva, por los intereses del mandante; al contrario de lo que sucede cuando hay varios herederos, llamados simultáneamente a una misma sucesión, pues entonces, el apoderado de uno de ellos no puede representar a la herencia, porque para ese efecto necesitaría la conformidad de todos los coherederos, o un mandato otorgado por el albacea, siempre que lo haya, con su carácter de representante legal de la sucesión; y aunque es cierto que aun en el supuesto de existir un solo heredero que ejerza el albaceazgo, el patrimonio de la herencia no puede confundirse con el que haya tenido antes el propio heredero sino hasta que queda totalmente liquidada la sucesión, porque de otra manera no podría acogerse al beneficio del inventario, esa circunstancia no basta por si sola para destruir la tesis de que el patrimonio de la herencia deba ser considerado como patrimonio del heredero único, y que el mandatario de éste, en lo personal, cuando su poder no está limitado expresamente, puede representarlo en todos aquellos negocios que afecten a una parte de su patrimonio, que es la herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
|