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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2114
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2114
La interposición del recurso de apelación contra el auto de exeqüendo, no hace improcedente el amparo, contra la sentencia definitiva que en el juicio ejecutivo se dicte y que no admite ningún recurso ordinario por el cual puede ser modificada o reformada; y aun cuando las violaciones alegadas, no quedan comprendidas dentro de los términos de algunas de las fracciones del artículo 108 de la Ley de Amparo, no procede decretar, por ese solo motivo, el sobreseimiento, ya que la enumeración de que se trata, no es limitativa y alude exclusivamente a las violaciones que se cometan durante la secuela de juicio, y no a las que se verifiquen en la sentencia que le ponga fin, pues estas últimas pueden ser reclamadas con éxito, si, por virtud de ellas, se infringió cualesquiera de las garantías que otorga nuestra Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo civil directo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.