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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2115
ACCION REAL EJECUTIVA CONTRA EL TERCER POSEEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2115
La acción real sólo puede deducirse en juicio ejecutivo en contra del tercer poseedor, cuando del título presentado por el ejecutante, aparezca con toda certeza la existencia de una obligación a cargo de persona determinada que la ha aceptado. La acción puede intentarse contra el directamente obligado o contra sus causahabientes, pero siempre es indispensable que en el título se consigne una obligación cierta y aceptada por el directamente obligado.
Precedentes
Amparo civil directo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.