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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2186
CONCESIONES PETROLERAS, DERECHOS QUE OTORGAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2186
No es exacto que una concesión petrolera autorice la ocupación violenta de los terrenos concesionados, bajo el pretexto de que la Ley del Petróleo es de orden público, y previene que todo lo relativo a la industria del petróleo, es de utilidad pública y de jurisdicción federal, según lo establecen sus artículos 3, 6 y 7, así como el 38 de su reglamento. Los derechos que otorga una concesión petrolera, única y exclusivamente se refieren al subsuelo, y en manera alguna a la superficie, siendo indispensable, para la ocupación de éste, que el concesionario, de acuerdo con lo que ordena la fracción I, del artículo 7o. de la Ley del Petróleo, obtenga del superficiario, dentro de los tres primeros meses, de la vigencia de su concesión, la conformidad para la ocupación de los terrenos que necesita, celebrando los convenios especiales en que se estipule la forma de indemnización.
Precedentes
Amparo civil directo 2484/30. Compañía Transcontinental de Petróleo, S.A. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.