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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2215
ACTAS DE ESTADO CIVIL DURANTE LA INTERVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2215
De acuerdo con los artículos 111 y 112 del Código Civil del Estado de México, expedido en 1870, no podrán hacerse valer antes de su inscripción en el registro, los actos a que alude el artículo 110, que reproduce el decreto de 5 de diciembre de 1867, que revalidó los actos de estado civil, efectuados en los lugares del Estado de México, que estuvieron ocupadas por la intervención extranjera de 1862 y 1867. El artículo 111 del citado ordenamiento, se refiere a dos clases de actos de estado civil: primero, a los verificados de 1862 a 1867, en lugares ocupados por las fuerzas imperialistas, y segundo, a los verificados en ese mismo período de tiempo, y que por cualquier motivo no se hubiese manifestado en la oficina respectiva, es decir, las dos clases de actos de estado civil, están subordinadas a la condición de que se hayan verificado en dicho período de tiempo, por tanto, esas disposiciones no son aplicables a actos de estado civil o nacimientos verificados con anterioridad a 1862; pero si al que funda su derecho hereditario en dichos actos o nacimientos no le es reconocido en un juicio sucesorio, tal hecho no da lugar al amparo, puesto que el interesado puede ocurrir al juicio ordinario sobre petición de herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2345/28. Bautista Narciso. 12 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.