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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2285
NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBAS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2285
De conformidad con el artículo 27 constitucional, sólo es necesario la comprobación, de que determinado predio está destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un credo religioso, aunque no lo sea precisamente por su propietario, para que pase, desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación y sea destinado a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones; pues el legislador constituyente, con la mira de salvaguardar los intereses nacionales y de destruir el poder temporal de la iglesia frente al del Estado, estableció una legislación de privilegio, previniendo que la prueba de presunciones, era suficiente para declarar fundada la denuncia y nacionalizar los bienes, y al consignar esa disposición, tuvo en cuenta la gran dificultad de obtener una prueba enteramente ajustada a los principios de derecho, y por ello previno que serían suficientes algunos indicios razonables.
Precedentes
Amparo civil directo 1482/31. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 14 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LX, página 359, tesis de rubro "NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LAS PRESUNCIONES EN EL JUICIO DE.".
Tomo CXII, página 19, "NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.".