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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2285
PRUEBAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2285
El hecho de que una prueba consta en una copia certificada o figure en una actuación judicial, no puede tener como resultado que se cambie la naturaleza de esa prueba, pues lo contrario entrañaría el absurdo de convertir o transformar los elementos de que está constituída, resultando por ejemplo, instrumento público, un documento privado a una información testimonial, y en estos casos, acreditando el instrumento presentado, la existencia de varias pruebas de diversa índole, ellas deben ser examinadas y apreciadas, dándoles el valor que a cada una otorga la ley, y en esta virtud, debe el Juez sentenciador dar a las actuaciones judiciales, como instrumentos públicos, la fe que merecen, en el sentido de haberse rendido una prueba testimonial en los mismos autos, y apreciarla de conformidad con lo dispuesto por la ley aplicable.
Precedentes
Amparo civil directo 1482/31. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 14 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.