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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2319
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2319
Conforme a la legislación civil del distrito, la prescripción se interrumpe por demanda judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso, o por embargo, etcétera, y para los efectos de esta regla ni las notificaciones o citaciones, ni el remate de bienes, es necesario que se practique antes de que concluya el término para la prescripción, y surten sus efectos, aun cuando se practiquen después, si la promoción se hubiere hecho en tiempo y no hubiere culpa ni omisión del actor, por la tardanza en el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2772/30. Morales Mario J. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.