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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2326
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2326
Atento lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, siempre será condenado en costas, el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, en cuyo caso la condenación deberá comprender las costas de ambas instancias.
Precedentes
Recurso de súplica 19/29. Velasco Francisco de. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.