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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2327
PAGOS EN ORO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2327
El pago de los préstamos concertados en esta clase de moneda debe hacerse con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio, a todas las monedas de oro en circulación y erigió como unidad monetaria el peso, con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro y con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de orden público, debe de aplicarse, aunque las partes no la invoquen y que, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana de oro, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que la misma ley señala.
Precedentes
Recurso de súplica 19/29. Velasco Francisco de. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.