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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2379
ESCRITURAS FIRMADAS EN REBELDIA, EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2379
Según lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, la resolución que manda elevar una minuta a escritura pública, causa ejecutoria por ministerio de la ley, de donde se infiere que siendo irreparable el acto que se reclama, y habiendo sido dictado en diligencias de jurisdicción voluntaria, procede admitir la demanda de amparo, que contra el mismo se interponga, por encontrarse comprendido el caso dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2516/31. Chávez Severiano y coagraviado. 16 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.