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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2410
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2410
Cuando la Justicia Federal ha amparado a una persona, porque no se cumplieron determinados requisitos para aplicarle una sanción, si la autoridad responsable cumple con esos requisitos que antes había omitido, y una vez cumplidos, aplicó la sanción, no puede estimarse que repite el acto reclamado, ni que ha dejado de cumplir con lo mandado en la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 30/32. Rubira Luis G. 18 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Salvador Urbina, Luis M. Calderón y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.