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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2428
DOMICILIO, PERDIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2428
La certificación de un secretario de Ayuntamiento, sobre que una persona tiene su residencia y domicilio en determinado lugar, no puede constituir prueba plena, cuando no consta el carácter que se atribuye a la persona que firma, por carecer dicho documento de la acostumbrada legalización, por el gobernador del Estado respectivo, y cuando el mismo documento no precisa los datos que de hecho hayan servido al firmante, para opinar que el domicilio de una persona está en el lugar a que se refiere, limitándose tan sólo a decir que, "según las constancias que obran en el archivo del Ayuntamiento", pero sin precisar cuáles sean éstas; lo que impide lógicamente a la autoridad judicial, estimar el valor probatorio de esas constancias.
Precedentes
Competencia en materia civil 411/31. Entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí y de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. 18 de abril de 1932. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.