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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2427
DOMICILIO, PERDIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2427
La doctrina de los autores es unánime, en el sentido de que no pierde un domicilio sino cuando se ha adquirido otro, y que para dicha adquisición es necesario, además de la residencia en el lugar del nuevo domicilio, el ánimo de la persona de que se trata, para adquirir la situación jurídica especial de domiciliado en aquel lugar; no bastando la simple residencia, por prolongada que sea, si no se ha manifestado el ánimo para cambiar de domicilio, manifestación que puede ser expresa, por la declaración verbal del interesado ante las autoridades del antiguo domicilio y las del nuevo, o presunta, derivada de los hechos de cambiar los muebles usuales de la persona a la nueva residencia, liquidar los negocios que tenían en el antiguo domicilio, y establecer otros nuevos en el último lugar.
Precedentes
Competencia en materia civil 411/31. Entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí y de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. 18 de abril de 1932. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 204, décima segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 134, de rubro "DOMICILIO, PERDIDA DEL.".