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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2482
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2482
Cuando una persona desempeña a la vez dos cargos de albaceazgo en sucesiones acumuladas, y en una de esas sucesiones ha desempeñado el cargo por el término a que se refiere el artículo 3770 fracción V, del Código Civil, puede ser removido, sin que sea obstáculo para ello, el hecho de que en el otro juicio sucesorio esté pendiente aún de resolución el pleito entablado sobre nulidad de testamento, porque esta circunstancia, siendo por sí misma, bastante para que se le siga reconociendo como albacea en ese juicio pendiente, no impide que corra el plazo del albaceazgo, en los otros juicios sucesorios acumulados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4602/30. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 20 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.