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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2480
ACUMULACION DE AUTOS, FINES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2480
Desde el punto de vista jurídico, las finalidades que se persiguen con la acumulación de autos, son dos: consiste la primera, en obtener la economía en los juicios, puesto que varias demandas, unidas en un sólo procedimiento, exigen un sumun de actividades menor que en juicios separados; y la segunda finalidad que se persigue, es la de evitar sentencias contradictorias. Pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan. Como los efectos que la acumulación produce, son puramente procesales, fácilmente se comprenderá que por el hecho de decretarse la unión de dos pleitos, no pueden perder los litigantes ninguno de los derechos que se encuentren más allá de la relación procesal; pues esto sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4602/30. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 20 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.