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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2496
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2496
Por regla general, todos los términos que se conceden en los juicios, son comunes a ambas partes; pero el recurso de apelación, pero tratándose del plazo que los Jueces otorgan para que se continúe el recurso de apelación, es exclusivo para el apelante, pues el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles, expedido en 1884, con toda claridad dice: que ha de fijarse al apelante el término de cinco días improrrogables para que se presente a continuar el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 164/31. Cuesta Juan José. 20 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.