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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2517
SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2517
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3726, 3727 y 3730, fracciones VII y VIII del Código Civil de 1884, el albacea tiene la posesión de los bienes, a nombre de los herederos y legatarios, y a él compete representar a la sucesión, en todos los juicios que se promuevan en su contra, por lo que, tratándose de un acto que afecte los intereses de la masa hereditaria, aunque pudiera recaer sobre el importe de un legado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3433 del propio ordenamiento, el albacea es el único capacitado para salir a la defensa de esos intereses, pues de otra manera, en todo caso en que se afectaran los bienes sucesorios, la defensa en amparo correspondería a los herederos o legatarios, que son las personas en quienes, en último término, viene a recaer el perjuicio de esos actos, contrariándose, entonces, el estatuto civil de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3349/30. Moreau Juan B., sucesión de. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 819, última tesis relacionada con la jurisprudencia 287, de rubro "SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS.".