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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2534
INTERPELACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2534
Si bien es verdad que conforme a la legislación civil del Estado de Guanajuato, el acreedor no puede entablar demanda ejecutiva, sin presentar la certificación de haber interpelado judicialmente o ante notario, a su deudor, también lo es que la falta de dicho requisito no puede alegarse como agravio en segunda instancia, si los acreedores, en el momento en que se les notificó la demanda, que hace veces de interpelación, no hicieron uso de los recursos legales procedentes, en contra del auto que le dio entrada; y el amparo que contra las violaciones del procedimiento se dirija, es improcedente si no se ha cumplido con los requisitos previstos señalados por la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3779/30. Juárez Mora Francisco. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.