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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2535
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2535
Estas leyes, no pueden en manera alguna, ser derogadas por la legislación particular de un Estado, y deben aplicarse unas relacionadas con las otras, sin que sea lícito que los deudores pretendan acogerse a las que los favorecen y que no se cumplan las que pudieran perjudicarles.
Precedentes
Amparo civil directo 3779/30. Juárez Mora Francisco. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.