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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2548
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2548
El amparo contra ellas es improcedente, si no se preparó debidamente, haciendo uso oportunamente de los recursos que la ley concede, o protestando contra dichas violaciones, como lo manda la fracción II del artículo 107 constitucional; sin que baste que sean reclamadas como agravios en la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 3780/30. Juárez Emilio. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.