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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2547
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2547
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, y, en general, todas las leyes relativas a pagos, si bien rigen los vínculos jurídicos nacidos de los contratos, es únicamente en lo que dichos vínculos se relacionan con el valor, curso legal, condiciones de la moneda y en general, el régimen monetario de la República; cuya materia es de la exclusiva competencia de los Poderes de la Unión y no del dominio de las legislaciones de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 3780/30. Juárez Emilio. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.