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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2558
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2558
Es inexacto que las resoluciones de carácter meramente procesal, tengan autoridad de cosa juzgada, ya que, según lo determina expresamente el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles, hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la ley, o por declaración judicial, y el auto que da entrada a una demanda, no constituye, nunca, una sentencia que pueda causar ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/24. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.