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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2559
FORMA DEL JUICIO, NATURALEZA JURIDICA DEL AUTO QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2559
El auto que da entrada a una demanda y establece la forma del juicio, no constituye, nunca, una sentencia que pueda causar ejecutoria; estos autos sólo tienen efectos procesales definitivos, únicamente en cuanto establecen la forma del juicio; pero jamás prejuzgan sobre la procedencia de la acción, la cual sólo se presume, conforme al espíritu de nuestro derecho procesal, en los juicios hipotecarios y ejecutivos, para el efecto de asegurar, desde luego, por medio del embargo, los intereses del deudor; por eso es que el Código de Procedimientos Civiles impone al Juez la obligación de decidir, en la sentencia, la procedencia o improcedencia no de la vía, sino del juicio, refiriéndose, indudablemente, a la acción ejercitada, de cuya procedencia se deriva la del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/24. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.