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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2559
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2559
En la fracción III, del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles, se previene la condenación en costas, respecto al que intente el juicio hipotecario, si no obtiene sentencia favorable; pero en la misma disposición, expresamente se determina: "en estos casos, la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente"; y en esa fracción se comprende el caso de que existan dos sentencias conformes de toda conformidad, por tanto, si en la primera instancia, la resolución ha sido favorable al actor y éste fue arrastrado a la segunda instancia por la apelación del demandado y en la alzada se revoca la resolución, no es el caso de aplicar la citada fracción tercera, sino la cuarta.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/24. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.