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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2583
BIENES SUCESORIOS, SECUESTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2583
El secuestro de bienes sucesorios, no puede ocasionar al albacea, violación de garantías individuales, ni perjuicios a la referida sucesión, si dicho aseguramiento tiende a conservar los bienes que le pertenecen, evitando que sean distraídos de su objeto, entre tanto se resuelve si existe o no, delito, en los actos atribuidos al albacea de la misma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 140/31. Mota Díaz Aureliano. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.