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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
Las presunciones no constituyen una prueba especial, independiente de las otras, sino que a cualesquiera de ellas deberá acudirse, para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consiguiente, por el criterio racional que lo aprecie.
Precedentes
Amparo civil directo 156/30. Medina Canto Manuel y coags. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.