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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
SIMULACION EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2639
Si bien es verdad que la prueba de confesión del que enajenó, nunca puede oponerse a los que la adquirieron, porque tal cosa sería contraria al interés social, que exige la estabilidad de los contratos y que se respeten los derechos adquiridos con ellos por los terceros, tal cosa no es de tomarse en consideración, cuando la autoridad sentenciadora, para declarar probada una venta simulada en fraude de acreedores, no se fundó únicamente en la confesión del vendedor, sino que tan sólo la tuvo en cuenta, como un elemento para basar sus presunciones, relacionándola con hechos como los de que los vendedores fueran deudores del actor; de que con la venta quedaran insolventes en apariencia, por no tener otros bienes; que dicha venta se celebró entre personas ligadas por lazos de parentesco y que no aparezca efectuada la entrega del precio, ni por la misma escritura, ni por las pruebas que se rindieron durante el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 156/30. Medina Canto Manuel y coags. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.