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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2653
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2653
De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, la autoridad sentenciadora no puede ocuparse de cuestiones ajenas al debate y al estimar excepciones no opuestas en la contestación de la demanda, viola la referida disposición legal, que ordena que la sentencia sólo se ocupara de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 4014/30. Honey Ricardo, Sr., sucesión de y coags. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.