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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2653
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2653
Si la ley no establece la nulidad absoluta de un acto, fundándose en que se realiza en contravención a lo mandado expresamente por la ley, y se trata por lo mismo de una nulidad relativa, no puede el Juez tomarla en consideración de oficio, ya que, en todo caso, fundamentaría una excepción, que sólo puede ser alegada por el demandado, al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4014/30. Honey Ricardo, Sr., sucesión de y coagraviados. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.