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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2662
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2662
La declaración hecha por el juzgador, de que no constituye una asociación en participación, la formada por determinadas personas, no agravia a terceros, porque las asociaciones sólo hacen nacer relaciones jurídicas entre los asociados a las cuales son extraños los terceros, y así ningún perjuicio puede decirse que reciban porque se considere inexistente una asociación, pues existiendo o no, la situación jurídica engendrada por ella, no puede oponerse a los terceros, ya que siendo característica de la asociación en participación, ser oculta, el asociado que trata en su propio nombre, no empeña mas que su responsabilidad; el tercero contratante no tiene porque preocuparse de la existencia de la asociación, y en estas condiciones, es claro que ningún interés puede tener en sostener que la asociación existe, y no teniendo tal interés; ningún agravio le puede resultar de que se afirme su inexistencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2479/28. González Ibarra Eduardo. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.