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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2663
SOCIEDADES EN COAHUILA, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2663
En los términos del artículo 38, fracción III, del Código Civil de Coahuila, son personas morales y con tal carácter tienen entidad jurídica, las sociedades civiles o mercantiles constituidas con arreglo a la ley; y de acuerdo con el artículo 2225 del propio ordenamiento, el contrato de sociedad debe hacerse constar en escritura pública, siempre que su objeto o capital exceda en valor de trescientos pesos; de acuerdo con estos preceptos, es inconcuso que la sociedad formada entre dos personas, para fines industriales y con un capital que exceda de trescientos pesos, carece de personalidad jurídica, si no llena los requisitos de la ley y su existencia no puede hacerse valer en contra de un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 2479/28. González Ibarra Eduardo. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.