Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2663
SOCIEDAD DE HECHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2663
La doctrina admite que las sociedades de hecho tienen personalidad jurídica; pero esta personalidad se les reconoce en razón de la situación especial en que se encuentran quienes, engañados por la apariencia de la pretendida sociedad, han celebrado convenios con ella, es decir, si por virtud de su funcionamiento, han nacido vínculos jurídicos entre la misma y los terceros, estableciéndose situaciones de hecho y la doctrina, para evitar los gravísimos inconvenientes que tendría anularlas, aceptan la personalidad de tales sociedades, como una necesidad y a la vez como una protección para los intereses de quienes contrataron con ellas. De aquí que la ficción de la personalidad, esté limitada al pasado y sólo concierne a las operaciones celebradas y que no pueda la sociedad de hecho, oponer su personalidad a los terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 2479/28. González Ibarra Eduardo. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.