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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2700
TESTIGOS, INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2700
Aunque el estado civil de las personas, se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, tal disposición solo es aplicable cuando se trata propiamente de determinar ese estado, para los efectos civiles del parentesco; pero no cuando se trata de determinar la fe que merece la deposición de un testigo, en atención a sus relaciones familiares, por afinidad con la parte que lo presenta, en cuyo caso, basta la confesión del actor, que demuestra que el testigo no puede tener independencia para declarar.
Precedentes
Amparo civil directo 4176/29. Juárez Apolinar. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.