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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2707
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2707
La sentencia de alzada que revoca el auto que ha admitido la demanda en la vía ordinaria, en virtud de que en aquéllas, no se indicó cual vía se elegía, no viola los preceptos del procedimiento civil, que se refieren a la acción, considerándola desde el punto de vista del ejercicio del derecho, pero no a la vía, la que sí es necesario expresar, a fin de que el Juez sepa, cual es la elegida por el promovente, para sujetar a la misma, los trámites del juicio, si estima que es la procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3913/30. García viuda de Usandizaga Catalina. 23 de abril de 32. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.