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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2706
AMPARO, DENEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2706
Es improcedente negar el amparo, fundándose, única y exclusivamente, en que no se expresaron con la debida claridad los agravios que causó el acto reclamado, si el quejoso especificó los artículos de la ley que, en su concepto, infringió la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3913/30. García viuda de Usandizaga Catalina. 23 de abril de 32. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.