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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2707
DEMANDA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2707
El tribunal de apelación, al revocar el auto que admite la demanda, no puede sostener que el actor, por reclamar el cumplimiento de un laudo arbitral, debe acompañar a su demanda, la escritura de constitución del compromiso, fundándose en lo dispuesto por la ley procesal civil, que solo establece un requisito de forma, al ordenar que se acompañen los documentos que, en concepto del actor, funden su acción; no siendo jurídico que el Juez deseche una demanda, por considerar que no se acompañaron a la misma, los documentos que deben probarla, ya que esta cuestión, por ser de fondo, es materia de la sentencia definitiva que resuelva, según los casos, si el actor probó su acción, o si el demandado justificó las excepciones que hubiere opuesto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3913/30. García viuda de Usandizaga Catalina. 23 de abril de 32. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.