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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2720
DEPOSITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2720
El auto que remueve a un depositario nombrado en un juicio seguido entre particulares, no causa ningún perjuicio al depositario mismo, porque únicamente podría resentirlos el actor en el juicio en que ese mismo depositario fue designado, y además, la sociedad está interesada en que cargos como los de albacea, interventor y depositario en los que se detentan los bienes de terceros, estén confiados a personas que garanticen su idoneidad y honesta administración, a juicio de los Jueces; en consecuencia, en contra del auto que remueva a un depositario, no es procedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2883/31. Pacheco Jesús. 25 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.