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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2767
QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2767
Contra los autos que declaran el estado de quiebra y contra los que revocan esa declaración, es procedente el recurso extraordinario de amparo, porque los mismos pueden entrañar perjuicios irreparables, respectivamente para el quebrado o para los acreedores: el primero porque son consecuencias de él, no sólo la privación para el fallido, de la posesión de los bienes en favor de la masa de acreedores, sino también la disminución de su capacidad jurídica, en los términos del artículo 962 y demás relativos del Código de Comercio, lo cual necesariamente entraña un efecto definitivo de la misma declaración; y el segundo, esto es, el auto que revoca la declaración, entraña para los acreedores que solicitaron la quiebra, el efecto definitivo de privarlos, también, del derecho de que sus créditos sean pagados proporcionalmente, con relación al activo, o sea en moneda de quiebra, permitiendo, en consecuencia, a cualquier acreedor, promover el aseguramiento de los bienes del fallido, por cualquier género de obligaciones y con posible perjuicio de los promoventes de la declaración de quiebra que, en el orden de la graduación, pudieran tener derechos preferentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3860/31. Ancira Roberto R. 27 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.