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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2779
INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2779
De acuerdo con los artículos 531 y 534 del código de 1884 para el Distrito y Territorios, la aprobación judicial es indispensable para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros, los negocios del incapacitado, y el consentimiento del curador y la aprobación judicial, son igualmente indispensables para conformarse con la demanda entablada en contra del incapacitado.
Precedentes
Recurso de súplica 103/31. Bohigas León Federico. 27 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.