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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2808
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2808
La disposición de la fracción V del artículo 1095 del Código Civil del Distrito Federal, sobre que prescribe en tres años la acción de cualquier comerciante o mercader, para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedores, no es aplicable al caso en que el demandado no acredite, en el juicio correspondiente, que la persona que le vendió las mercancías, por cuyo precio se le demanda, era comerciante o mercader.
Precedentes
Amparo civil directo 1200/31. Martínez Mancera Salvador. 29 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.