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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2813
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2813
Aunque en las tercerías se deduce una acción distinta de la que se ejercita en el juicio principal, forman parte de este mismo juicio y; por lo mismo, no puede decirse que las resoluciones dictadas en ellas, deban considerarse independientes de los autos del juicio principal y, por consiguiente, si el Juez estima que los procedimientos llevados a cabo en una tercería, deben influir en el juicio principal, puesto que uno de los efectos legales de su interposición, es la suspensión del procedimiento, contra el auto que manda suspender dicho juicio, no procede el amparo, que debe interponerse contra la resolución dictada en la tercería, que es de donde dimana el auto respectivo, ya que, como se ha expresado, las tercerías forman parte del juicio, porque es dentro de éste donde se promueven.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2727/30. Groues Feliciano. 29 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.