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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2849
EXCEPCIONES, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2849
Si bien es verdad que cuando el demandado opone la excepción de prescripción, ello implica su conformidad con la acción ejercitada, y que el debate debe versar solamente, sobre la procedencia o improcedencia de dicha excepción, también lo es que si el demandado hace valer además otras excepciones, la autoridad sentenciadora está obligada a entrar a su estudio y resolver sobre las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 3004/24. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S.A. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.