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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2849
COSA LITIGIOSA, VENTA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2849
Si la venta de un predio sujeto a juicio hipotecario, se hace con posterioridad a la fecha en que se presenta la demanda en dicho juicio, y después de emplazarse al deudor y fijarse la cédula respectiva, es lógico que establecido entre las partes el cuasicontrato que las obliga hasta la decisión del litigio, si el propietario de dicho predio lo enajena, no puede transmitirlo al adquirente mas que en el estado y en la condición jurídica en que se encuentra, es decir, ligado al resultado del litigio, y el comprador, al adquirirlo no puede desconocer las obligaciones de su causante y tiene que someterse necesariamente, a aquel resultado, y, por lo tanto, la sentencia que en dicho juicio se pronuncie tiene contra él, fuerza y autoridad de cosa juzgada, por estar identificado jurídicamente con el vendedor.
Precedentes
Amparo civil directo 3004/24. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S.A. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.