Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363260
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 62
ENTREGA VIRTUAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 62
Si el cedente hizo entrega virtual al cesionario, de los documentos justificativos del crédito cedido, poniéndolos a su disposición mediante el señalamiento del juzgado y de los autos en que se encontraban, y además, se notificó la cesión al deudor, el cesionario adquiere de una manera efectiva, la posesión del crédito, pues desde luego empieza a gozar de los derechos que como acreedor le competen, y ese crédito es embargado en un juicio intentado contra el cedente, es indudable que, por tener el cesionario el carácter de poseedor, se violan en su perjuicio las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional y es de aplicarse la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que dice que, demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces tengan facultades para decidir si esta posesión es buena o mala.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4261/30. Gamboa Arjona José N. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.