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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 71
JUICIOS EJECUTIVOS, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 71
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio de que no es necesario durante el término de prueba concedido en los juicios ejecutivos, que el actor solicite que se tenga como parte de su prueba, el documento o título que sirvió de base a la acción por él ejercitada, sino que tal título, no solamente se considere como prueba para despachar el auto ad exequendum, sino también para demostrar la precitada acción.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3190. Indice Alfabético. Recurso de súplica 92/31. Hernández Batiz Salvador. 14 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 71. Amparo civil directo 1376/30. V. viuda de Lechuga Francisca, y coagraviado. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.