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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 78
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 78
Justificado con el contrato relativo, el arrendamiento y la fianza para él constituida, si se demanda al inquilino o al fiador, toca al demandado comprobar que se han cubierto las mensualidades que se reclaman, y si el Juez impone la carga de la prueba al actor, con ello viola lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y, por ende, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2686/30. Muro Delfina H. viuda de. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.