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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 83
PROPIEDAD COMUN INDIVISA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 83
Si bien la legislación de Yucatán previene que para que proceda la venta de la cosa común, cuando no admite cómoda división y los partícipes no se convengan en lo que ha de ser adjudicado a cada uno de ellos, debe acreditarse que se han llenado esos requisitos, los que deberán discutirse y decidirse mediante la acción communi dividundo, también lo es que si se fija la atención en lo que dispone el precepto relativo, se verá que el legislador quiso obviar trámites y evitar, en lo posible, la substanciación de un juicio innecesario, puesto que establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria, autorizando a cualquier copartícipe para que solicite la venta; pero como esa solicitud tiene que hacérseles saber a los demás, es evidente que cualquiera de los otros interesados puede oponerse a la petición, convirtiendo el asunto en contencioso, siendo entonces cuando debe substanciarse la acción communi dividundo, ya que, conforme al artículo 14 constitucional, a nadie se puede privar de sus posesiones y derechos sino mediante el juicio correspondiente; mas si no hay oposición, no se explica la necesidad de un juicio previo para llegar a un resultado que a todos los copropietarios interesa. Nada importa para sostener la interpretación anterior, que sobre el inmueble pese un gravamen hipotecario, porque la división en nada perjudica los derechos del acreedor, quien puede hacerlos valer en la forma correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3756/29. Castro Rotger Miguel. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.