Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363266
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 90
APELACION INTERPUESTA POR TELEGRAFO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 90
Según la legislación del Estado de Tabasco, el recurso de apelación debe interponerse en dos formas: verbalmente, en el acto de notificarse la resolución, o por escrito, dentro del término legal. Si la apelación se interpone por medio de un telegrama, no debe considerarse como bien interpuesta, toda vez que no llena los requisitos del artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco; pues además de las condiciones meramente de forma, exigidas por dicho artículo, no se reúne el requisito de la firma auténtica, ya que un telegrama carece de autenticidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1019/30. Southern Banana Corporation. 2 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.